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Inmueble
Categoría
Inmuebles
Tipo de caso
Judicial
Título
Casa Chillán
Tipo inmueble
Casa
Dirección inmueble
PASAJE PEWEN Nº2526, Lote Nº 10 de la Manzana O, del Conjunto Habitacional “VILLA LAS CRISALIDAS”
Comuna inmueble
Chillán
Región inmueble: Biobío
Remate
Categoría
Inmuebles · Judicial
Fecha
14 oct 2026 · 13:00
Online
Precio mínimo
$18.722.793
Garantía mínima
$1.872.279
Región remate
Biobío
Comuna remate: Chillán
Origen de la ficha
Recopilado desde la fuente indicada
Fuente
La Discusión
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Juicio
Primer Juzgado Civil de Chillán
Rol: C-2371-2020
Caratulado: BANCO ESTADO/MONCADA
Texto del aviso
AVISO REMATE JUDICIAL Primer Juzgado Civil de Chillán, ubicado en calle Vega de Saldías n° 1044 de esta ciudad causa rol C-2371-2020 juicio Ejecutivo, caratulado “BANCO ESTADO con MONCADA” se ha ordenado remate el 14 de octubre de 2026 a las 13:00 horas, por videoconferencia zoom, de inmueble ubicado en Chillán, que corresponde al PASAJE PEWEN Nº2526 que corresponde al Lote Nº 10 de la Manzana O, del Conjunto Habitacional “VILLA LAS CRISALIDAS” Comuna de Chillán. El dominio a nombre del ejecutado se encuentra inscrito a fojas 11704 número 5148 del Registro de Propiedad del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Mínimo postura la suma de $18.722.793.- Caución interesados 10% del mínimo, esto es, $1.872.279.- Todo postor deberá tener activa su CLAVE ÚNICA del estado, contar con cédula de identidad vigente a la fecha de la audiencia de remate y rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo fijado para la subasta, la que será imputada al entero del precio Los interesados solo podrán rendir la garantía para participar en la subasta mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal N° 52100107422, RUT N 60.309.004-7 efectuado mediante cupón de pago del Banco del Estado obtenido desde el portal www.pjud.cl, mediante depósito judicial en la referida cuenta o mediante transferencia electrónica a la misma. Los comprobantes de depósito o transferencia electrónica, deberán ser ingresados de manera íntegra y legible por medio del módulo establecido al efecto en la oficina judicial virtual del poder judicial, esto, junto con manifestar la voluntad de la subasta, hasta el tercer día hábil anterior a la subasta, indicando, de manera específica número de rol de la causa, identificación completa del postor, dirección de correo electrónico válido y número de celular, siendo de carga del interesado la correcta provisión de datos. No se admitirán postura o manifestaciones de interés que no se hagan por medio del módulo señalado. Quienes deseen asistir a la subasta en calidad de público, deberán remitir correo electrónico en la oportunidad señalada en el párrafo anterior, incorporando idénticos antecedentes personales. Los postores interesados en participar en el remate por el sistema de videoconferencia, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) tener activa su clave única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate; 2) deberá disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesaria para participar en dicha subasta; 3) Contar con cédula de identidad vigente a la fecha de la audiencia de remate. A los participantes que no se hayan adjudicado el bien, se les devolverá la garantía previa orden del tribunal en el acta de remate o por medio de resolución posterior recaída en la solicitud respectiva, mediante giro de cheque o se hará una trasferencia electrónica si esta opción se encontrare habilitada, dentro de los 5 días hábiles siguientes al del remate o de la resolución respectiva. No se considerarán cauciones o garantía válidas, aquellas que no se hagan a través de las formas señaladas ni aquellas realizadas por parcialidades. Una vez adjudicado el bien, se levantará acta de remate la que será suscrita por la Juez, el Secretario, el adjudicatario y el abogado de la parte ejecutante, mediante firma electrónica avanzada. En caso que el adjudicatario y el resto de los participantes no cuenten con ella, lo harán mediante su clave única en la Oficina Judicial Virtual, adjuntando certificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, contenido en el numeral 18 de la ley N°21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se deja expresa constancia que en la realización de la subasta de autos el tribunal no admitirá a participar como postores a las personas que figuren con inscripción vigente en el citado Registro, en calidad de deudor de alimentos. Bases y demás antecedentes del remate secretaria del tribunal y www.pjud.cl, Corte de Apelaciones Chillán, 1° Juzgado Civil de Chillán. Secretario (s).
Aviso importante: La información difundida en este portal es complementaria y no reemplaza en ningún caso las publicaciones exigidas por la ley ni las bases del remate. Para antecedentes oficiales, contacte al martillero designado.