REMATE. PRIMER JUZGADO CIVIL TALCAHUANO, Edificio Tribunales, Avda. Colón Nº 1115, 4º Piso, Talcahuano, causa rol Nº C-4117-2024 caratulada “Banco Santander Chile con [identidad omitida]”, ordenó subastar 19 NOVIEMBRE 2026 a 12:00 horas, inmueble ubicado comuna san Pedro de la Paz, PASAJE 31 NÚMERO 561, que corresponde LOTE 1521, del LOTEO PORTAL DE SAN PEDRO III, comuna San Pedro de la Paz, y cuyos deslindes son siguientes: NORTE, 10,83 metros con pasaje 31; SUR, 10,83 metros con otros propietarios; ORIENTE, 18,0 metros con lote 1520; y PONIENTE, 18,0 metros con lote 1522. Los antecedentes del inmueble encuentran agregados bajo número 1291, final Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces San Pedro de la Paz año 2019. Inmueble inscrito a nombre Robinson Alejandro Cevallo Segura, inscrito fojas 251, número 153 Registro Propiedad año 2020, Conservador Bienes Raíces San Pedro de la Paz. Rol avalúo Nº 17564- 24 comuna San Pedro de la Paz Enajenación se hará ad corpus. Mínimo posturas $90.947.532. Para tener derecho a hacer posturas en la subasta, los interesados deberán constituir garantía suficiente equivalente al 10% del mínimo fijado para el remate. esto es $9.094.753. La referida caución se rendirá mediante VALE VISTA BANCARIO ENDOSABLE, tomado en cualquier banco de la plaza y a nombre del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. El vale vista debe ser entregado en Secretaría del Tribunal a lo menos con dos días hábiles de anticipación al remate o al día siguiente hábil en caso de recaer en día sábado junto con el documento se deben acompañar los datos siguientes:- Número y Banco del Vale Vista bancario endosable - Rol de la causa,- Nombre completo y Rut del postor- Correo electrónico y teléfono de contactoCopia digitalizada de la cédula de identidad del postor.- Nombre de la persona para quien se adjudica, en su caso. En caso de no cumplir con los plazos antes señalados, no podrá participar en el remate y su caución será restituida de conformidad al punto 5º. El ministro de fe del tribunal certificará las garantías suficientes presentadas el día hábil anterior a la subasta e individualizará al postor, monto y demás antecedentes solicitados. La certificación será remitida mediante correo electrónico a los postores e informará respecto de su inclusión o no en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias. El remate será presencial. Los postores deben presentarse en el a tribunal con a lo menos 15 minutos antes de la hora fijada para su inicio. Si un postor abandona la subasta por cualquier razón, se tendrá por no concurrente a la audiencia de remate, aun cuando haya realizado la última postura. El remate continuará con los demás interesados y se le dará la oportunidad al oferente inmediatamente anterior renovar su puja. De no hacerlo o a falta de otras renovaciones de postores anteriores o de nuevas y mejores ofertas, se considerará tal hecho como una ausencia de postores al remate. Para todos los efectos legales se tendrá por adjudicatario del bien rematado al postor a quien el juez que dirige la audiencia se lo adjudique por haber realizado la postura más alta. Aun cuando el postor abandone intempestivamente la audiencia de remate después de la adjudicación. Si el juez no ha declarado la adjudicación opera lo previsto en el párrafo que antecede. Para todos los efectos legales se tendrá por adjudicatario del bien rematado al postor a quien el juez que dirige la audiencia se lo adjudique por haber realizado la postura más alta. Aun cuando el postor abandone intempestivamente la audiencia de remate después de la adjudicación. Si el juez no ha declarado la adjudicación opera lo previsto en el párrafo que antecede. Concluida la subasta se levantará la correspondiente acta de remate por el tribunal y su contenido será leído al postor adjudicatario, quien deberá manifestar en ese acto cualquier reparo u observación. En su casa el ministro de fe presente en la audiencia certificará la conformidad con el contenido del acta de remate manifestada por el adjudicatario Acto seguido y en el mismo día, el acta de remate será suscrita en el tribunal tan pronto sea posible. El valor de la adjudicación se pagará dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el día de la subasta, mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal o transferencia electrónica. En ambos casos el adjudicatario debe informar inmediatamente al tribunal mediante escrito en la carpeta electrónica de la causa del remate. En caso de ser el adjudicatario el ejecutante con cargo al crédito o el tercerista de prelación que haga valer su crédito preferente, en un monto superior a éste, deberá consignar la diferencia dentro de 5º día hábil de practicada la liquidación. En ambos casos debe informar inmediatamente al tribunal a través del respectivo escrito en la carpeta electrónica de la causa del remate. El adjudicatario -incluido el ejecutante o tercerista de prelación en su caso- deberá suscribir la escritura pública de compraventa en el plazo de treinta días hábiles. contados desde la fecha en que se certifique que la resolución que ordena extenderla está ejecutoriada. En caso de no haber sido solicitada por el interesado se certificará de oficio, una vez venado el plazo de citación. Con todo el referido plazo para suscribir la escritura no podrá exceder los sesenta días hábiles. Si el adjudicatario no suscribe la escritura definitiva de compraventa dentro de los treinta 30 días hábiles siguientes a la subasta o no paga el precio de contado dentro de 5º día hábil, el remate quedará sin efecto. Además, el subastante perderá el valor de la caución, la que se distribuirá conforme al artículo 494 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, salvo que el Tribunal por motivos fundados prorrogue el plazo a petición del adjudicatario o del interesado. Demás antecedentes en expediente y secretaría de tribunal. 02