REMATE 2º JUZGADO Civil de Temuco. Se rematarán el día 19 de noviembre de 2026, a las 12:30 horas, mediante videoconferencia por plataforma Zoom, los derechos y acciones que corresponden a la interdicta doña ROSA DEL CARMEN PARRA ROMERO, equivalentes a una cuota del 10% de los derechos de dominio sobre el inmueble ubicado en calle José del Rosario Muñoz Nº 371, Población Pichi Cautín, comuna de Temuco, adquiridos por sucesión intestada de doña [identidad omitida]. La inscripción especial de herencia se encuentra inscrita a fojas 7911 F, número 7266, del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. El mínimo de subasta es de $3.000.000, correspondiente al valor de la referida cuota del 10%. Los interesados deberán rendir caución equivalente al 10% del mínimo, esto es, $300.000, mediante consignación en la cuenta corriente del Tribunal o vale vista tomado a nombre del Tribunal. Este último deberá entregarse en el Segundo Juzgado Civil de Temuco, calle Balmaceda Nº 490, segundo piso, Temuco, de lunes a viernes, entre las 08:00 y las 14:00 horas. Los postores deberán manifestar su interés mediante correo electrónico dirigido a jc2_temuco_remates@pjud.cl, a más tardar el día anterior a la subasta, hasta las 14:00 horas, acompañando los antecedentes de la garantía y coordinando, cuando corresponda, la entrega del vale vista. Deberán contar con los medios tecnológicos y de conexión necesarios y mantener activa su Clave única del Estado para la eventual suscripción del acta de remate. Datos de acceso: https://zoomus/j/6741314431?pwd=Tzk0Z2IZczlxeW00NDZndGdDeSUdzO9; ID de reunión: 6741314431: contraseña: 2Civil. El día de la subasta, el Tribunal remitirá a primera hora un correo electrónico reiterando el enlace de acceso. No se admitirá como postores a quienes mantengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, conforme al artículo 29, inciso quinto, de la Ley Nº 21.389. El saldo del precio deberá pagarse mediante depósito judicial en la cuenta corriente del Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la subasta, descontándose la caución consignada. La escritura pública de adjudicación deberá extenderse dentro de los treinta días hábiles siguientes al remate. El adjudicatario adquirirá únicamente los derechos y acciones subastados y tendrá la calidad de comunero desde la inscripción de la escritura de adjudicación, sin poder tomar posesión material exclusiva del inmueble. Demás bases y antecedentes constan en expediente digital de la Causa Rol V-230-2025, caratulados “PARRA/”, correspondientes a autorización judicial para enajenar el bien raíz. 16