Diferencia entre remate judicial y concursal
Dos rutas distintas para llegar a una subasta pública. Te explicamos de dónde viene cada una, quién la dirige, dónde se publica y qué cambia para ti como postor.
Un remate judicial nace de un juicio ante un tribunal y suele publicarse en diarios; un remate concursal nace de un proceso de liquidación por insolvencia (Ley 20.720), se publica en el Boletín Concursal y normalmente lo dirige un liquidador. El concursal suele incluir conjuntos de bienes, a veces en lotes mixtos. En ambos casos revisa las bases antes de ofertar.
Actualizado: 2026-06-24 · Revisado por: Equipo editorial de Buscaturemate
Fuentes consultadas
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Un remate judicial surge dentro de un juicio en un tribunal —por ejemplo, una cobranza— y termina con la venta de un bien para pagar una deuda.
Un remate concursal surge de un procedimiento de liquidación por insolvencia (lo que comúnmente se llama quiebra), regulado por la Ley 20.720, cuyo objetivo es convertir los bienes en dinero para pagar a los acreedores.
- Dónde se publica. El judicial suele anunciarse en diarios; el concursal se publica en el Boletín Concursal, un registro público electrónico y gratuito.
- Quién lo conduce. En el judicial actúa un martillero (o el propio tribunal, en inmuebles); en el concursal el procedimiento está a cargo de un liquidador.
- Qué se remata. El concursal suele incluir conjuntos de bienes de una empresa o persona en liquidación, a veces en lotes que mezclan vehículos, inmuebles y bienes muebles.
- Qué se mantiene igual. En ambos casos los bienes se ofrecen en el estado en que se encuentran, hay que rendir una garantía para participar y conviene leer las bases con cuidado.
Guía referencial e informativa, no es asesoría legal. Las condiciones varían según cada procedimiento y sus bases.
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