Qué es un remate concursal y en qué se diferencia del judicial
Guía práctica para entender los remates que nacen de un proceso de liquidación (insolvencia): cómo se publican, quién los conduce, qué bienes incluyen y qué mirar antes de participar.
Un remate concursal es la venta pública de los bienes de una persona o empresa en liquidación (Ley 20.720). Se anuncia en el Boletín Concursal, normalmente lo dirige un liquidador y puede incluir vehículos, inmuebles y bienes muebles, a veces en lotes mixtos. Antes de ofertar, revisa las bases, la garantía y el estado de los bienes.
Actualizado: 2026-06-24 · Revisado por: Equipo editorial de Buscaturemate
Fuentes consultadas
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Un remate concursal es la venta pública de los bienes de una persona o empresa que está en un procedimiento de liquidación concursal (lo que comúnmente se conoce como insolvencia o quiebra), regulado en Chile por la Ley 20.720. El objetivo del proceso es convertir esos bienes en dinero para pagar a los acreedores.
A diferencia de una venta particular, estos remates forman parte de un procedimiento formal y sus avisos se publican en el Boletín Concursal, un registro público electrónico oficial.
- Origen. El judicial surge de un juicio ante un tribunal (por ejemplo, una cobranza). El concursal surge de un procedimiento de liquidación por insolvencia.
- Dónde se publica. El judicial suele anunciarse en diarios de la comuna del tribunal; el concursal se publica en el Boletín Concursal.
- Quién lo conduce. En el judicial actúa un martillero; en el concursal el procedimiento está a cargo de un liquidador (que puede apoyarse en un martillero para la subasta).
- Qué se remata. El concursal suele incluir conjuntos de bienes —vehículos, inmuebles y bienes muebles como maquinaria o inventario—, a veces mezclados en un mismo lote.
- Revisa las bases. Cada remate define su garantía, fechas, modalidad (presencial u online), exhibición y forma de pago.
- Lotes mixtos. A veces se subastan varios bienes juntos; confirma qué incluye exactamente el lote antes de ofertar.
- Estado de los bienes. Se venden en el estado en que se encuentran. Aprovecha la exhibición cuando exista.
- Costos adicionales. Considera comisión, traslado/bodegaje y los trámites de transferencia o inscripción según el tipo de bien.
Esta guía es referencial e informativa, no constituye asesoría legal. Las condiciones exactas dependen de cada procedimiento, sus bases y el liquidador a cargo.
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