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Glosario de remates judiciales

Los avisos de remate usan lenguaje de tribunal. Aquí está lo que significa cada término, en simple.

Respuesta corta

En un aviso de remate, la caución o garantía es lo que debes rendir para ofertar (por ley, el 10 % de la tasación); el mínimo, la oferta más baja aceptada; el rol, el número de la causa; el caratulado, el nombre del juicio formado por las partes; y el saldo de precio, lo que pagas después de ganar. Si el inmueble está ocupado, el lanzamiento es el desalojo que ordena el tribunal.

Actualizado: 2026-10-25 · Revisado por: Equipo editorial de Buscaturemate

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Antes del remate

Aviso de remate
La publicación que anuncia el remate. En inmuebles judiciales se publica al menos cuatro veces en un diario, y el primer aviso sale al menos 15 días antes del remate.
Bases del remate
Las reglas de ese remate: mínimo, garantía, plazos, forma de pago y condiciones de entrega.
Rol de la causa
El número del juicio en el tribunal, por ejemplo C-1234-2025. Sirve para revisar el expediente en la Oficina Judicial Virtual. No lo confundas con el rol de avalúo del SII, que identifica al inmueble y también aparece en muchos avisos.
Caratulado
El nombre del juicio, formado por las partes; por ejemplo «Banco X con Pérez». Primero va quien demanda, normalmente el acreedor, y luego el demandado.
Tasación
El valor que se le asigna al bien para el remate. En inmuebles, la regla general es el avalúo fiscal vigente, salvo que el deudor pida una tasación por peritos. En autos y otros bienes muebles no siempre hay tasación.
Avalúo fiscal
El valor que el SII asigna a un inmueble para calcular las contribuciones. Suele estar bajo el valor comercial.
Precio mínimo
La oferta más baja que se acepta. Cómo se calcula.
Caución o garantía
El monto que debes rendir para poder ofertar. Por ley es el 10 % de la tasación del bien, aunque en la práctica casi todos los avisos de inmuebles piden el 10 % del mínimo. El monto exacto está en las bases. Si ganas y no pagas el precio, la pierdes. Cuánto es.
Vale vista
Un documento bancario que suele usarse para rendir la garantía, tomado a la orden del tribunal. Algunas bases piden en cambio un cupón de pago de BancoEstado o un depósito en la cuenta del tribunal.
Exhibición
El horario en que puedes ver los autos o bienes muebles antes del remate.
A la vista
Que el bien se vende en el estado en que está, sin garantía.

Durante el remate

Martillero público
La persona inscrita y autorizada para hacer remates públicos. En los juicios, el juez lo designa para rematar autos y otros bienes muebles. Cobra una comisión que muchas veces paga el comprador; el monto y quién la paga dependen de las bases.
Postor
Quien participa ofertando. Cada oferta es una postura.
Adjudicación
Cuando el bien queda para quien hizo la mejor oferta.
Remate desierto
Un remate al que no se presentó ningún postor. Según el caso, el acreedor puede pedir quedarse con el bien o que se haga un nuevo remate, a menudo con un mínimo más bajo. Lo resuelve el tribunal.
Liquidador
La persona que, en una liquidación de la Ley 20.720, administra los bienes de la empresa o persona deudora y organiza su venta. El remate en sí suele hacerlo un martillero concursal. Qué es un remate concursal.
Boletín Concursal
El sitio oficial y gratuito donde se publican los remates concursales.

Después de ganar

Acta de remate
El documento que registra quién se adjudicó el bien y por cuánto.
Saldo de precio
Lo que queda por pagar después de ganar: normalmente el precio en que te adjudicaste el bien menos la garantía, si las bases dicen que la garantía se abona al precio. El plazo también lo fijan las bases. Cómo se paga.
Consignar
Depositar un pago a la orden del tribunal.
Escritura de adjudicación
La escritura pública con que se transfiere un inmueble rematado. La firman el comprador y el juez, que actúa en representación del dueño anterior.
Conservador de Bienes Raíces
La oficina donde se inscribe la escritura. Con la inscripción, la propiedad queda a tu nombre.
Fojas
Las páginas del registro del Conservador donde consta una inscripción.
Registro de Vehículos Motorizados
El registro del Registro Civil donde se inscribe la transferencia de un auto.
Alzamiento
La cancelación de un embargo, una prenda, una hipoteca u otra limitación sobre el bien. Puede ordenarla el tribunal o darla el propio acreedor.
Purga de la hipoteca
El efecto por el que un remate judicial deja el inmueble libre de hipotecas. Para eso se debe haber citado personalmente a todos los acreedores hipotecarios, que se pagan con el precio del remate. Si faltó citar a alguno, su hipoteca puede seguir vigente. Hay excepciones, así que revisa el expediente o consulta a un abogado.
Propter rem
Una deuda que sigue a la cosa y no a la persona, como pueden ser los gastos comunes de un departamento.
Lanzamiento
El desalojo de los ocupantes de un inmueble, ordenado por un tribunal y que puede hacerse con ayuda de la fuerza pública. Cómo se pide depende de quién ocupa el inmueble, y puede tardar meses. Qué pasa si está ocupado.
Precario
La ocupación de un bien ajeno sin contrato previo, por ignorancia o simple tolerancia del dueño. También se llama así al juicio para recuperar el inmueble de quien lo ocupa de esa forma.

Este glosario es referencial y no constituye asesoría legal. Las condiciones de cada remate están en sus bases.

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